EL ORDEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: ORDEN JURÍDICO
En un Estado, por ejemplo en Uruguay hay muchísimas
normas jurídicas, empezando por nuestra Constitución, siguiendo con leyes,
decretos, sentencias y más.
A lo largo del tiempo es enorme la cantidad de normas
que elaboran los órganos del Estado para lograr la convivencia pacífica y
proteger nuestros derechos.
Pero esas NORMAS JURÍDICAS no se encuentran desordenadas, sino que para que no existan contradicciones
entre ellas y ello nos lleve a confusiones y/o injusticias, las mismas se ORDENAN en base a dos reglas: SU JERARQUÍA (importancia) y NO CONTRADICCIÓN (imagina que una ley
diga que eres mayor a los 18 años y otra que lo eres a los 21, o que la Constitución diga que no se permite la pena de muerte en Uruguay y una ley posterior sí la permitiera, ¿Qué haríamos?)
PARA COMPRENDER ESTE ORDEN
USAMOS UNA PIRÁMIDE (H. Kelsen) QUE ORDENA LAS NORMAS DE MAYOR JERARQUÍA
A MENOR JERARQUÍA y evita así que se contradigan.
NORMAS DE MAYOR JERARQUÍA A MENOR JERARQUÍA y evita así que se contradigan. SE ORDENARÍAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
CONSTITUCIÓN (DDHH)
LEY-TRATADOS INTERNACIONALES/DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPT.
REGLAMENTOS/DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
SENTENCIAS/RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/CONTRATOS Y TESTAMENTOS
LA CONSTITUCIÓN
Es la norma fundamental de todo Estado. Ella dispone la organización de ese Estado, su estructura y regula los derechos deberes y garantías de los habitantes y ciudadanos de ese Estado. Nuestra primer Constitución, la originaria es del 18 de julio de 1830 y ciertamente era muy diferente a la actual de 1967. El Estado uruguayo pasó por distintas Constituciones hasta llegar a la actual y ésta a su vez ha tenido diferentes reformas.
Tipos de constitución
Pueden ser monárquicas o republicanas, presidencialistas, parlamentaristas o convencionales, democráticas o totalitarias; Según su contenido, se basa en la relación entre el Gobierno y el Estado. Pueden ser consuetudinarias o escritas; Según la fuente formal de sus normas.
Pueden ser codificadas o dispersas: Según la unidad o diversidad de sus documentos.
Rígidas o flexibles: según su procedimiento de
reforma. Se dice que
son rígidas, si
las normas constitucionales tienen
un proceso de reforma diferente al de las leyes ordinarias, pre
establecido en la misma constitución.
Pueden ser,
otorgadas, pactadas o populares: de acuerdo a como fueron creadas.
Características de nuestra Constitución:
Republicana, semipresidencialista, democrática,
escrita, rígida, codificada, popular y se divide en:
Parte dogmática, parte orgánica y disposiciones
transitorias.
LA LEY
Aproximación al concepto: Es una de las formas de manifestarse la norma jurídica. Se la define
como: “NORMA DE CARÁCTER GENERAL,
OBLIGATORIO Y ABSTRACTO DICTADA POR EL LEGISLADOR”
En consecuencia: Para que exista Ley en su verdadero sentido es necesario que se den
dos elementos: EL FORMAL, que el
proceso por el cual se ha creado sea el que establece la Constitución para la
formación de la Ley (art. 133 y siguientes), y EL MATERIAL, que se trate de una norma jurídica con sus caracteres
específicos.
Concepto: NORMA
JURÍDICA DICTADA POR EL PODER LEGISLATIVO DE CONFORMIDAD A LOS PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
Características: Serán las mismas que la norma jurídica: Obligatoria, General, Abstracta, Permanente (no se agota en una sola aplicación) etc.
Breve Clasificación:
Leyes ordinarias (Leyes comunes)
Leyes de urgencia (art 168 inc 7 Const) (Leyes que exigen un tratamiento especial por el
tema que tratan, a solicitud del Poder Ejecutivo) por ejemplo: el Ministerio de Desarrollo Social del
Uruguay (MIDES) fue
creado por Ley de urgencia (Ley 17.866) el 21 de marzo de 2005 y con la finalidad de proponer las
políticas nacionales en materia de Desarrollo Social y hacer frente a la
emergencia social existente en ese momento en el país.
Leyes de presupuesto. La aprobación de los presupuestos constituye una de las
atribuciones básicas Parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; dictada por este órgano a finales de
año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo
concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la
relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe
alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que
su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales
características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o
distinta de las otras leyes.
PROCESO DE ELABORACIÓN DE
ETAPAS
INICIATIVA (QUIÉN O QUIENES PUEDEN PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY)
Legislativa: Cualquiera de las Cámaras (salvo
materia privativa del Poder Ejecutivo) (art 133)
Ejecutiva: El Presidente a través de sus Ministros en toda materia más las que son sus privativas.(art. 133)
DISCUSIÓN: SANCIÓN Y PROMULGACIÓN La discusión de un Proyecto de Ley se da en sede del Poder Legislativo. Cada Cámara discute el proyecto nombrando comisiones para ello. EN ESTA ETAPA TAMBIÉN PUEDE INTERVENIR LA ASAMBLEA GENERAL (UNIÓN DE AMBAS CÁMARAS)
Luego la etapa de promulgación es cuando la ley pasa al Poder Ejecutivo quien promulga la ley es decir la manda a cumplir. (También puede observarla si no está de acuerdo mediante lo que se conoce como el “veto”)
PUBLICACIÓN: Art.
2 y 7 del Código Civil. Se Publica en el Diario Oficial, mínimo 10 días.
¿CUÁNDO COMIENZA A SER OBLIGATORIA ESA LEY?
El
Código Civil dispone que las leyes entrarán en vigencia a los diez días de su
promulgación (art 1 del Código Civil) salvo que ella misma establezca otra fecha. (siempre hacia el futuro)

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