GOBIERNO NACIONAL PODER JUDICIAL

 EL PODER JUDICIAL



EL PODER JUDICIAL ES UNO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, JUNTO CON EL LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO CONFORMAN LA TRIPARTICIÓN DE PODERES NECESARIA EN TODA REPÚBLICA.
SU PRINCIPAL FUNCIÓN ES LA DE ADMINISTRAR JUSTICIA, RESOLVER LOS CONFLICTOS DE LA SOCIEDAD APLICANDO LAS LEYES Y DEMÁS NORMAS. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES UN SERVICIO PÚBLICO Y SE CORRELACIONA CON VARIOS DERECHOS HUMANOS CONSGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.


EL PODER JUDICIAL ESTÁ FORMADO POR DIFERENTES ÓRGANOS:
  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
  • LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
  • LOS JUZGADOS LETRADOS
  • LOS JUZGADOS DE PAZ
  • LOS JUZGADOS DE FALTAS


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES EL ÓRGANO MÁXIMO DEL PODER JUDICIAL, SE INTEGRA POR CINCO MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, DURAN 10 AÑOS EN EL CARGO O HASTA LOS 70 AÑOS DE EDAD.




LOS TRIBUNALES DE APELACIONES SE COMPONEN DE TRES MIEMBROS, HAY 16 TRIBUNALES EN NUESTRO PAÍS  Y DECIDEN CUANDO UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ES "APELADA", ES DECIR SE LES PIDE QUE REVISEN LO QUE UN JUEZ SENTENCIÓ EN PRIMERA INSTANCIA EN UN JUICIO.



LOS JUECES LETRADOS SON INDIVIDUALES Y SE DIVIDEN POR TERRITORIO Y POR MATERIAS ASÍ ENTONCES HAY JUECES LETRADOS EN LO PENAL, EN LO CIVIL, DE TRABAJO, DE MENORES, DE FAMILIA, DE ADUANAS ETC.


LOS JUECES DE PAZ TAMBIÉN SON ÓRGANOS INDIVIDUALES, ENTIENDEN EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS QUE NO LE CORRESPONDAN A LOS LETRADOS DE FAMILIA,  EN ARRENDAMIENTOS URBANOS Y EN LAS OTRAS MATERIAS EN ASUNTOS DE HASTA $ 500.000  .



FINALMENTE LOS JUECES DE FALTAS ENTIENDEN EN AQUELLAS CONDUCTAS QUE CONFIGURAN UNA FALTA Y NO SON DELITOS (POR EJEMPLO ANDAR SIN CINTO DE SEGURIDAD, ALCOHOLEMIA POSITIVA ETC)


EJEMPLO DE CUÁNDO Y PARA QUÉ  INTERVIENE UN JUZGADO LETRADO

EXTRAÍDO DE:

  • Juzgados Letrados de Familia 

    Los Juzgados Letrados de Familia entienden, en primera instancia, en las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:

    • Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y de posesión de estado civil.
    • Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
    • Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
    • La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos, suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
    • Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de bienes.
    • El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
    • Adopción y legitimación adoptiva.
    • Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
    • Régimen matrimonial de bienes.
    • El procedimiento sucesorio.
    • Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato.
    • En los procedimientos a que den lugar las situaciones de menores materialmente abandonados


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